Política De Prevención Del
Acoso Laboral, Acoso Sexual y
Discriminación En El Ámbito Laboral
TIKE S.A.S está comprometida con el respeto y la protección de los derechos humanos de sus trabajadores. Por esta razón, y dando cumplimiento a las normas y leyes vigentes, se crea la presente política; esta es la materialización del compromiso de la empresa, la cual, a través de la aplicación de los principios de equidad, respeto, responsabilidad y transparencia, busca lograr el cumplimiento de la ley y garantizar la dignidad humana de nuestros trabajadores.
Para TIKE S.A.S el acoso laboral, la discriminación y el acoso sexual en el trabajo son prácticas que atentan contra los principios corporativos, la dignidad, la equidad y la libertad de las personas.
Entendemos también que el acoso sexual puede darse incluso por fuera del lugar y los horarios de trabajo, en el contexto de espacios y encuentros relacionados directa o indirectamente con el trabajo, derivados de una vinculación con la empresa, por lo que constantemente promovemos la cultura del respeto y la comprensión de las diferencias.
Reconocemos y valoramos las diversas formas en que las personas experimentan y viven su identidad. Nos comprometemos a garantizar los derechos de todos y cada uno de los trabajadores sin importar sus características diferenciales y, aún más, propenderemos por un cuidado especial de las mujeres y de las personas que hacen parte de la población LGTBIQ+.
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos, mecanismos y responsabilidades para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier forma de acoso laboral, acoso sexual y discriminación en el ámbito laboral, garantizando ambientes de trabajo seguros, dignos y respetuosos de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, conforme a lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
2. ALCANCE
Esta política aplica a todos los colaboradores de TIKE S.A.S sin importar su cargo y rol que desempeñe. Se espera un especial compromiso de la alta gerencia y de los líderes para lograr su implementación, aplicación y divulgación.
Esta política también aplica a las relaciones con nuestros proveedores, contratistas, clientes y visitantes, ya que somos conscientes de nuestro impacto en la vida de otros actores sociales por la razón de ser de nuestra misión empresarial.
3. FUNDAMENTO LEGAL
- Ley 1010 de 2006: Prevención del Acoso Laboral.
- Ley 2365 de 2024: Prevención del Acoso Sexual en el ámbito laboral y educativo.
- Resolución 2764 de 2022: Disposiciones para la evaluación, monitoreo e identificación de factores de riesgo psicosocial en el ámbito laboral.
- Resolución 652 de 2012: Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
- Resolución 1356 de 2012: Modificaciones a la Resolución 652 de 2012.
- Circular 055 de 2024: Prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
- Circular 026 de 2023: Prevención de conductas de acoso laboral y sexual en el ámbito laboral.
- Sentencia C-804/06.
- Sentencia de Casación SL-6482018.
4. DEFINICIONES
Acoso sexual: Cualquier conducta verbal, física o visual de carácter sexual no deseada que afecte la dignidad o cree un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
Acoso laboral: Conducta persistente de hostigamiento o persecución que atenta contra la estabilidad laboral o la dignidad de la persona.
Discriminación: Trato desigual por motivo de género, orientación sexual, identidad de género, raza, religión, discapacidad, edad, estado civil, opinión política u otras condiciones protegidas por la Constitución y la ley.
Cero tolerancia: No serán toleradas las conductas de acoso laboral o sexual, así como las conductas de violencia o discriminación en contra de cualquier persona.
Centralidad en las víctimas: La gestión y denuncias de acoso sexual estarán basadas en el respeto y la no revictimización, así como en la validación de la víctima desde su percepción de los hechos, la escucha y sin dejar de lado su seguridad, derechos y bienestar.
Confidencialidad: Quienes participen en la gestión, resolución, asesoría o investigación de un evento de acoso laboral, acoso sexual o discriminación deberán conservar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso.
No repetición: TIKE S.A.S se compromete a establecer mecanismos preventivos y/o sancionatorios para evitar la repetición de conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual o discriminación.
No retaliación: Las personas denunciantes gozarán de especial protección contra cualquier acción de represalia.
5. PRINCIPIOS
- Cero tolerancia frente al acoso y la discriminación.
- Enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
- Confidencialidad, protección de la víctima y debida diligencia.
- Prohibición de represalias y garantía de no revictimización.
- Oportunidad en la atención e investigación.
6. ENFOQUE
- Enfoque de derechos humanos: Reconoce la dignidad, igualdad y libertad de todas las personas en el entorno laboral.
- Enfoque de género: Promueve la igualdad entre hombres y mujeres, previniendo toda forma de violencia o discriminación basada en el género.
- Enfoque diferencial e inclusivo: Considera las condiciones particulares de grupos en situación de vulnerabilidad.
- Enfoque de no revictimización: Garantiza un trato respetuoso, confidencial y sin perjuicios para las presuntas víctimas.
- Enfoque de debido proceso: Asegura imparcialidad y defensa para las personas presuntamente implicadas.
7. RESPONSABILIDADES
7.1 Empleador / Alta gerencia
- Adoptar, comunicar y mantener actualizada esta política.
- Garantizar recursos para la prevención, investigación y protección.
7.2 Gerencias / Mandos medios
- Promover y garantizar entornos respetuosos.
- Actuar de manera inmediata frente a conductas contrarias.
7.3 Área de SST / Recursos Humanos / Comité de Convivencia
- Diseñar e implementar estrategias de prevención y formación.
- Asegurar confidencialidad y seguimiento.
7.4 Trabajadores
- Respetar la dignidad de las personas.
- Reportar conductas contrarias cuando sean testigos o víctimas.
- Colaborar con los procesos de investigación.
8. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
- Implementar medidas preventivas, formativas y correctivas.
- Difundir ampliamente esta política.
- Designar y capacitar responsables para la atención de casos.
- Activar protocolos de atención inmediata.
- Garantizar confidencialidad y protección de derechos.
- Adoptar medidas de protección adecuadas y oportunas.
9. ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN
A. Establecimiento de medidas de protección
Una vez recibida la denuncia, el Comité de Convivencia establecerá las medidas de protección correspondientes y las comunicará oportunamente a las personas involucradas.
B. Atención a la posible víctima
La empresa asegurará estrategias de contención emocional y podrá ofrecer asesoría psicológica a las personas involucradas.
C. Instauración de denuncia
Cuando la conducta constituya delito, la denuncia será tramitada ante la Fiscalía General de la Nación conforme a la Ley 2365 de 2024.
Conductas que pueden constituir acoso sexual
- Insinuaciones sexuales molestas.
- Proposiciones o presión para actividad sexual.
- Comentarios insinuantes u obscenos.
- Mensajes o correos con contenido sexual.
- Contacto físico innecesario y no deseado.
- Miradas lascivas y gestos sexuales.
- Petición de favores sexuales.
- Exhibición de material pornográfico.
- Uso de expresiones peyorativas relacionadas con orientación sexual o identidad de género.
10. DERECHOS DE LAS PERSONAS INVESTIGADAS
- Debido proceso y presunción de inocencia.
- Derecho a ser escuchadas.
- Derecho a presentar y controvertir pruebas.
- Proceso imparcial.
11. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS
- Reubicación temporal o definitiva.
- Cambio de lugar de trabajo.
- Trabajo remoto o no presencial.
- Acompañamiento psicológico o jurídico.
- Prohibición de represalias.
12. MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS
- Las denuncias podrán presentarse verbalmente o por escrito.
- Se podrán realizar mediante correo electrónico o llamada telefónica.
- La queja puede ser anónima si contiene información suficiente.
- El Comité de Convivencia Laboral no es competente para tramitar quejas de acoso sexual.
13. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
- Respeto del procedimiento disciplinario interno.
- Práctica y valoración objetiva de pruebas.
- Derecho a defensa y contradicción.
- Aplicación de sanciones proporcionales.
Nota: El acoso sexual constituye una falta disciplinaria muy grave conforme a la Ley 2365 de 2024.
14. VALORACIÓN PROBATORIA
La valoración probatoria deberá realizarse con base en los principios de objetividad, pertinencia y suficiencia, garantizando imparcialidad en la toma de decisiones.
15. PUBLICACIÓN
La presente política será difundida de manera visible y permanente en medios internos de comunicación.
16. VIGENCIA
La presente política rige para todos los trabajadores de TIKKE S.A.S a partir del 15 de marzo de 2026, luego de su aprobación por la alta dirección, y tendrá validez indefinida sujeta a revisión y actualización cada dos (2) años o cuando se presenten cambios normativos, estructurales o en los procesos internos de la organización.
ANDRES ALEJO NIETO
REPRESENTANTE LEGAL
