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Política De Prevención Del
Acoso Laboral, Acoso Sexual y
Discriminación En El Ámbito Laboral

TIKE S.A.S está comprometida con el respeto y la protección de los derechos humanos de sus trabajadores. Por esta razón, y dando cumplimiento a las normas y leyes vigentes, se crea la presente política; esta es la materialización del compromiso de la empresa, la cual, a través de la aplicación de los principios de equidad, respeto, responsabilidad y transparencia, busca lograr el cumplimiento de la ley y garantizar la dignidad humana de nuestros trabajadores.

Para TIKE S.A.S el acoso laboral, la discriminación y el acoso sexual en el trabajo son prácticas que atentan contra los principios corporativos, la dignidad, la equidad y la libertad de las personas.

Entendemos también que el acoso sexual puede darse incluso por fuera del lugar y los horarios de trabajo, en el contexto de espacios y encuentros relacionados directa o indirectamente con el trabajo, derivados de una vinculación con la empresa, por lo que constantemente promovemos la cultura del respeto y la comprensión de las diferencias.

Reconocemos y valoramos las diversas formas en que las personas experimentan y viven su identidad. Nos comprometemos a garantizar los derechos de todos y cada uno de los trabajadores sin importar sus características diferenciales y, aún más, propenderemos por un cuidado especial de las mujeres y de las personas que hacen parte de la población LGTBIQ+.

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos, mecanismos y responsabilidades para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier forma de acoso laboral, acoso sexual y discriminación en el ámbito laboral, garantizando ambientes de trabajo seguros, dignos y respetuosos de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, conforme a lo dispuesto en la normatividad legal vigente.

2. ALCANCE

Esta política aplica a todos los colaboradores de TIKE S.A.S sin importar su cargo y rol que desempeñe. Se espera un especial compromiso de la alta gerencia y de los líderes para lograr su implementación, aplicación y divulgación.

Esta política también aplica a las relaciones con nuestros proveedores, contratistas, clientes y visitantes, ya que somos conscientes de nuestro impacto en la vida de otros actores sociales por la razón de ser de nuestra misión empresarial.

3. FUNDAMENTO LEGAL

  • Ley 1010 de 2006: Prevención del Acoso Laboral.
  • Ley 2365 de 2024: Prevención del Acoso Sexual en el ámbito laboral y educativo.
  • Resolución 2764 de 2022: Disposiciones para la evaluación, monitoreo e identificación de factores de riesgo psicosocial en el ámbito laboral.
  • Resolución 652 de 2012: Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
  • Resolución 1356 de 2012: Modificaciones a la Resolución 652 de 2012.
  • Circular 055 de 2024: Prevención, identificación y atención del acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
  • Circular 026 de 2023: Prevención de conductas de acoso laboral y sexual en el ámbito laboral.
  • Sentencia C-804/06.
  • Sentencia de Casación SL-6482018.

4. DEFINICIONES

Acoso sexual: Cualquier conducta verbal, física o visual de carácter sexual no deseada que afecte la dignidad o cree un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

Acoso laboral: Conducta persistente de hostigamiento o persecución que atenta contra la estabilidad laboral o la dignidad de la persona.

Discriminación: Trato desigual por motivo de género, orientación sexual, identidad de género, raza, religión, discapacidad, edad, estado civil, opinión política u otras condiciones protegidas por la Constitución y la ley.

Cero tolerancia: No serán toleradas las conductas de acoso laboral o sexual, así como las conductas de violencia o discriminación en contra de cualquier persona.

Centralidad en las víctimas: La gestión y denuncias de acoso sexual estarán basadas en el respeto y la no revictimización, así como en la validación de la víctima desde su percepción de los hechos, la escucha y sin dejar de lado su seguridad, derechos y bienestar.

Confidencialidad: Quienes participen en la gestión, resolución, asesoría o investigación de un evento de acoso laboral, acoso sexual o discriminación deberán conservar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso.

No repetición: TIKE S.A.S se compromete a establecer mecanismos preventivos y/o sancionatorios para evitar la repetición de conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual o discriminación.

No retaliación: Las personas denunciantes gozarán de especial protección contra cualquier acción de represalia.

5. PRINCIPIOS

  • Cero tolerancia frente al acoso y la discriminación.
  • Enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.
  • Confidencialidad, protección de la víctima y debida diligencia.
  • Prohibición de represalias y garantía de no revictimización.
  • Oportunidad en la atención e investigación.

6. ENFOQUE

  • Enfoque de derechos humanos: Reconoce la dignidad, igualdad y libertad de todas las personas en el entorno laboral.
  • Enfoque de género: Promueve la igualdad entre hombres y mujeres, previniendo toda forma de violencia o discriminación basada en el género.
  • Enfoque diferencial e inclusivo: Considera las condiciones particulares de grupos en situación de vulnerabilidad.
  • Enfoque de no revictimización: Garantiza un trato respetuoso, confidencial y sin perjuicios para las presuntas víctimas.
  • Enfoque de debido proceso: Asegura imparcialidad y defensa para las personas presuntamente implicadas.

7. RESPONSABILIDADES

7.1 Empleador / Alta gerencia

  • Adoptar, comunicar y mantener actualizada esta política.
  • Garantizar recursos para la prevención, investigación y protección.

7.2 Gerencias / Mandos medios

  • Promover y garantizar entornos respetuosos.
  • Actuar de manera inmediata frente a conductas contrarias.

7.3 Área de SST / Recursos Humanos / Comité de Convivencia

  • Diseñar e implementar estrategias de prevención y formación.
  • Asegurar confidencialidad y seguimiento.

7.4 Trabajadores

  • Respetar la dignidad de las personas.
  • Reportar conductas contrarias cuando sean testigos o víctimas.
  • Colaborar con los procesos de investigación.

8. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Implementar medidas preventivas, formativas y correctivas.
  • Difundir ampliamente esta política.
  • Designar y capacitar responsables para la atención de casos.
  • Activar protocolos de atención inmediata.
  • Garantizar confidencialidad y protección de derechos.
  • Adoptar medidas de protección adecuadas y oportunas.

9. ESTRATEGIA DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN

A. Establecimiento de medidas de protección

Una vez recibida la denuncia, el Comité de Convivencia establecerá las medidas de protección correspondientes y las comunicará oportunamente a las personas involucradas.

B. Atención a la posible víctima

La empresa asegurará estrategias de contención emocional y podrá ofrecer asesoría psicológica a las personas involucradas.

C. Instauración de denuncia

Cuando la conducta constituya delito, la denuncia será tramitada ante la Fiscalía General de la Nación conforme a la Ley 2365 de 2024.

Conductas que pueden constituir acoso sexual

  • Insinuaciones sexuales molestas.
  • Proposiciones o presión para actividad sexual.
  • Comentarios insinuantes u obscenos.
  • Mensajes o correos con contenido sexual.
  • Contacto físico innecesario y no deseado.
  • Miradas lascivas y gestos sexuales.
  • Petición de favores sexuales.
  • Exhibición de material pornográfico.
  • Uso de expresiones peyorativas relacionadas con orientación sexual o identidad de género.

10. DERECHOS DE LAS PERSONAS INVESTIGADAS

  • Debido proceso y presunción de inocencia.
  • Derecho a ser escuchadas.
  • Derecho a presentar y controvertir pruebas.
  • Proceso imparcial.

11. GARANTÍAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VÍCTIMAS

  • Reubicación temporal o definitiva.
  • Cambio de lugar de trabajo.
  • Trabajo remoto o no presencial.
  • Acompañamiento psicológico o jurídico.
  • Prohibición de represalias.

12. MECANISMOS DE PRESENTACIÓN DE QUEJAS

  • Las denuncias podrán presentarse verbalmente o por escrito.
  • Se podrán realizar mediante correo electrónico o llamada telefónica.
  • La queja puede ser anónima si contiene información suficiente.
  • El Comité de Convivencia Laboral no es competente para tramitar quejas de acoso sexual.

13. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

  • Respeto del procedimiento disciplinario interno.
  • Práctica y valoración objetiva de pruebas.
  • Derecho a defensa y contradicción.
  • Aplicación de sanciones proporcionales.

Nota: El acoso sexual constituye una falta disciplinaria muy grave conforme a la Ley 2365 de 2024.

14. VALORACIÓN PROBATORIA

La valoración probatoria deberá realizarse con base en los principios de objetividad, pertinencia y suficiencia, garantizando imparcialidad en la toma de decisiones.

15. PUBLICACIÓN

La presente política será difundida de manera visible y permanente en medios internos de comunicación.

16. VIGENCIA

La presente política rige para todos los trabajadores de TIKKE S.A.S a partir del 15 de marzo de 2026, luego de su aprobación por la alta dirección, y tendrá validez indefinida sujeta a revisión y actualización cada dos (2) años o cuando se presenten cambios normativos, estructurales o en los procesos internos de la organización.


ANDRES ALEJO NIETO
REPRESENTANTE LEGAL

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